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DIRECTIVA 03 DE LA VICEPRESIDENCIA TRAZA LINEAMIENTOS E INSTRUCCIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS DEL CAPÍTULO ÉTNICO DEL ACUERDO DE PAZ

A través del artículo 3 del Decreto 1188 de 2024, el presidente de la República confió a la vicepresidenta “la misión de coordinar interinstitucional e intersectorialmente el desarrollo de la implementación de los compromisos derivados del Capítulo Étnico

Foto: @ViceColombia

  • A través del artículo 3 del Decreto 1188 de 2024, el presidente de la República confió a la vicepresidenta “la misión de coordinar interinstitucional e intersectorialmente el desarrollo de la implementación de los compromisos derivados del Capítulo Étnico.
  • La Directiva, de obligatorio cumplimiento, apunta a definir e implementar todas las medidas administrativas, legislativas y las acciones concertadas para asegurar la inclusión y la participación efectiva de comunidades indígenas, afrodescendientes, negras, raizales, palenqueras y del pueblo Rrom en cada uno de los puntos del Acuerdo de Paz, siguiendo los principios de justicia, transparencia, equidad, concurrencia y sostenibilidad.
Bogotá, 13 de junio de 2025 (@ViceColombia)

La vicepresidenta Francia Elena Márquez Mina expidió la Directiva Vicepresidencial 03 del 09 de junio de 2025, mediante la cual se determinan una serie de lineamientos e instrucciones que apuntan a la implementación de los compromisos derivados del Capítulo Étnico del Acuerdo de Paz, suscrito entre el Gobierno Nacional y las extintas FARC, en noviembre de 2016.

El Capítulo Étnico es un compromiso fundamental del Estado colombiano para garantizar los derechos individuales y colectivos de los pueblos étnicos afectados por el conflicto armado. En esencia, comprende las medidas administrativas, legislativas y las acciones concertadas para asegurar la inclusión y la participación efectiva de comunidades indígenas, afrodescendientes, negras, raizales, palenqueras y del pueblo Rrom en cada uno de los puntos del Acuerdo de Paz, siguiendo los principios de justicia, transparencia, equidad, concurrencia y sostenibilidad.

La Directiva Vicepresidencial 03 está dirigida a ministros y ministras, directores y directoras de departamentos administrativos y representantes legales del sector central de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con competencias en el cumplimiento de la misión establecida en el artículo 3 del Decreto 1188 de 2024, en el cual el presidente de la República le confió a la vicepresidenta “la misión de coordinar interinstitucional e intersectorialmente el desarrollo de la implementación de los compromisos derivados del Capítulo Étnico del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”.

En este sentido, dicha directiva establece unos lineamientos y directrices en relación con la Reforma Rural Integral, la participación política, la solución al problema de las drogas ilícitas, la atención a las víctimas, el proceso de verificación y otras medidas de carácter general o transversal para la implementación del Capítulo Étnico del Acuerdo Final de Paz. El objetivo es comenzar a superar los rezagos que se registran hasta este momento en todos los frentes mencionados.

Por ejemplo, la Directiva señala que la Agencia Nacional de Tierras (ANT) debe dar prioridad a la implementación de las instancias y mecanismos propios para la resolución de conflictos de uso y tenencia de la tierra de los pueblos y comunidades étnicas, y avanzar de manera equitativa en los procesos de acceso y formalización de tierras dirigidos a pueblos indígenas y comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

También le pide al Instituto Geográfico Agustín Codazzi acelerar las acciones necesarias para avanzar en el levantamiento catastral de territorios étnicos con la participación de sus comunidades. Y al Ministerio del Interior le solicita priorizar las acciones necesarias en relación con los planes de acción inmediata con pueblos indígenas en riesgo de extinción física y cultural, al igual que en la implementación del programa de fortalecimiento de medidas y mecanismos de seguridad y protección de los pueblos étnicos, tanto a nivel individual como colectivo.

Por otra parte, la Directiva Vicepresidencial 03 define acciones y lineamientos en temas fundamentales como el desminado humanitario en los territorios de los pueblos étnicos; los Planes de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito en territorios ancestrales y tradicionales de pueblos étnicos; el tratamiento penal diferencial para pequeños cultivadores, así como con las mujeres pertenecientes a pueblos y comunidades étnicas condenadas por delitos de drogas que soliciten el beneficio; los planes de reparación colectiva y los procesos de restitución de tierras, vinculando de manera efectiva el enfoque de mujer, género, familia y generación; y la concertación e implementación armónica de los planes de retorno o reubicación de pueblos indígenas y comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, entre otros.

Asimismo, le pide al Ministerio del Interior, de manera inmediata, avanzar en el proceso de acompañamiento, garantía y reporte de las consultas previas de medidas legislativas o administrativas realizadas para la implementación del Acuerdo Final que afectan a los pueblos y comunidades étnicas. Y señala que todas las entidades destinatarias de la Directiva, a julio de 2026, deberán haber gestionado una línea de inversión orientada a la implementación del Capítulo Étnico en sus proyecciones presupuestales y reportar a la Vicepresidencia el primero de diciembre de 2025 las ejecuciones realizadas en la materia durante este año.

Además, todas las entidades con competencias en el cumplimiento del Capítulo Étnico del Acuerdo Final de Paz, de manera inmediata, deberán designar los enlaces o funcionarios con capacidad de decisión en grado de dirección o subdirección, según la entidad, grupos de trabajo, oficinas, dependencias o direcciones necesarias, para concentrar sus esfuerzos de cara al cumplimiento de lo acordado. También deberán facilitar y fortalecer la interlocución entre las dependencias del Gobierno Nacional, las entidades territoriales, la Cooperación Internacional, entre otros actores estratégicos, con el fin de acelerar la implementación, optimizar recursos y evitar duplicidad de acciones.

Para más información y conocer el documento completo con todos los lineamientos e instrucciones de la Directiva Vicepresidencial No. 03 del 09 de junio de 2025, consulte aquí: https://cutt.ly/1rQz3Unr​

Vicepresidencia de la República de Colombia
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