Ni tantas ilusiones, ni tanta indiferencia
Palabras del Vicepresidente de la República Francisco Santos Calderón en el Foro "Alcances y limitaciones de la Corte Penal Internacional", organizado por Medios para la Paz
Bogotá, Septiembre 26 de 2002
Sorprendentes e inquietantes a la vez, la intensidad y el calor con los cuales la opinión pública y los medios de comunicación han acogido los temas y debates recientes acerca de la Corte Penal Internacional.
De la lectura y análisis de lo mucho que se escribió y se ha dicho, concluyo que el primer argumento que yo expondría ante los colombianos del común acerca de los alcances y limitaciones de la Corte Penal Internacional, es que no es la fuente de grandes soluciones para los genocidios, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y agresiones que martirizan a nuestra población, que tantos individuos y organizaciones creen tener a la mano. O al menos que no lo es en la medida en que esas personas y organizaciones lo anhelan.
Es comprensible que en un país con un sistema judicial tan deficiente como el nuestro, con tan alarmantes índices de impunidad y tan graves manifestaciones de ineficacia en la justicia, haya quienes perciban la Corte Penal Internacional como la instancia que faltaba para que quienes atentan contra la población, sean juzgados y sancionados adecuadamente. Pero como lo señalan los juristas, la realidad, es muy diferente. El establecimiento de la Corte Penal Internacional, a través del Estatuto de Roma, se puede considerar un gran avance jurídico y ético de la humanidad pues expresa de manera inequívoca la voluntad de la Comunidad Internacional de no permanecer indiferente frente a hechos decididamente atroces, vejatorios de la dignidad humana.
En concreto esta Corte, de carácter permanente, hace posible que además de los Estados, sujetos tradicionales del Derecho Internacional Público, lo sean también los individuos. Pero por su naturaleza de jurisdicción complementaria, es una instancia excepcional que no sustituye a las autoridades internas ni a nuestra propia justicia. Adelantando conclusiones agregaría que la puesta en marcha de la Corte Penal Internacional no disminuye sino aumenta el carácter prioritario que tiene la urgencia de fortalecer de manera muy importante nuestra administración de justicia para que podamos reducir significativamente la impunidad y juzgar nosotros mismos los crímenes que ocurren en Colombia, independientemente de quién los cometa. El compromiso y el respaldo de nuestro país a la Corte Penal Internacional quedaron claramente expresados en el proceso jurídico que condujo a que nuestro país se hiciera parte del Estatuto.
El objetivo fundamental del mismo es que a través de la aceptación de la competencia de la Corte, cualquier persona que cometa los delitos atroces allí consagrados, no quede en la impunidad. En situaciones como la colombiana, una persona o un grupo que cometa u ordene la comisión de una de las conductas tipificadas en el Estatuto, deberá tener presente que su acción, sin perjuicio de los mecanismos previstos en la jurisdicción interna, también puede ser vigilada y sancionada por la comunidad internacional, a través del Estatuto de Roma, en los términos previstos en el Tratado. Nuestro país ratificó el Estatuto el pasado 5 de agosto, por lo que éste entrará a regir para el país el 1º de noviembre próximo.
La Corte tendrá competencia, entonces, según el artículo 11, únicamente respecto de crímenes cometidos después de la entrada en vigor del Estatuto, es decir, no podrá conocer casos de nuestro país ocurridos con anterioridad al 1º de noviembre de 2002. Al mismo tiempo la declaración prevista en el artículo 124, hecha por Colombia al momento de ratificar, establece que nuestro país no aceptará la competencia de la Corte cuando se denuncie la comisión de un crimen de guerra por sus nacionales o en su territorio durante un período de siete años contados a partir de la fecha en que el Estatuto entre en vigor. Esta declaración, según lo prevé el propio Estatuto, podrá ser retirada en cualquier momento pero mientras esté vigente, es claro que limita la competencia de la Corte en nuestro país.
Pero la mayor fuente de limitaciones surgen del artículo 17 del Estatuto, que establece que un caso es inadmisible cuando:
- El asunto sea objeto de una investigación o enjuiciamiento por un Estado que tenga jurisdicción sobre él salvo que éste no esté dispuesto a llevar a cabo la investigación o el enjuiciamiento o no pueda realmente hacerlo;
- El asunto haya sido objeto de investigación por un Estado que tenga jurisdicción sobre él y éste haya decidido no incoar acción penal contra la persona de que se trate, salvo que la decisión haya obedecido a que no esté dispuesto a llevar a cabo el enjuiciamiento o no pueda realmente hacerlo;
- La persona de que se trate haya sido ya enjuiciada por la conducta a que se refiere la denuncia, y la Corte no pueda adelantar el juicio con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 20; o,
- El asunto no sea de gravedad suficiente para justificar la adopción de otras medidas por la Corte. Lo anterior implica que la existencia de investigaciones internas en curso, sería una causal de inadmisibilidad de un caso ante la Corte.
Respecto de la situación colombiana también es relevante señalar que como quiera que la Corte habrá de juzgar personas acusadas de la comisión de los crímenes en ella descritos, es fundamental la individualización de los presuntos responsables, ya que la responsabilidad penal es esencialmente individual y no se refiere a grupos u organizaciones de personas. En resumen, sin desconocer que el Estatuto de Roma representa un gran avance en la protección efectiva de la dignidad del ser humano mediante instrumentos jurídicos internacionales, a la hora de pensar soluciones profundas y expeditas para afrontar las graves manifestaciones de violencia que nos afectan, homicidios, masacres, destrucción de pueblos y de infraestructura, involucramiento masivo de menores en el conflicto, desplazamiento forzado y otras atrocidades, hay que dirigir la mirada hacia nuestra propia justicia. La nuestra, es una sociedad sin justicia. Entre 1990 y 1999 el gasto en justicia pasó de 0.66 a 1.29 del PIB, pero ese esfuerzo no ha representado beneficios ni mejor servicio judicial para los ciudadanos.
En una muestra de 109 Países se encontró que Colombia ocupa el puesto 98 en tiempo requerido para resolver un conflicto por la vía judicial. En materia penal la situación es aún más dramática: al 55% de los casos se le vencen los términos, y del 45% que se tramitan, 30% se suspenden o se reasignan. Nuestro sistema está obstaculizado por procedimientos engorrosos que dificultan el acceso de la gente a la justicia y no permiten que los asuntos sometidos a su consideración, sean resueltos con celeridad, calidad y equidad. Nuestro sistema de justicia actual no asegura imparcialidad, garantías, ni el acceso de los ciudadanos. Al mismo tiempo nuestro ordenamiento jurídico no es claro ni estable.
Las autoridades encargadas de su interpretación y ejecución, tanto gubernamentales como judiciales, no siempre lo aplican de manera coherente y armónica. En Colombia son frecuentes los cambios normativos que se producen de manera intempestiva, sin que se lleguen a saber con claridad las razones que los inducen. La Constitución de 1991 creó una ambigüedad en las jerarquías de las altas cortes que se expresa en constantes diferencias y roces entre las mismas. La legislación criminal supone que las penas impuestas por los jueces cumplen una función retributiva, preventiva, protectora y resocializadora.
Y ninguno de estos fines se obtiene. Nuestras cárceles, además de ser insuficientes, son escuelas de criminales, donde no se respeta la ley, no se reconoce la dignidad de ser humano y no se dan los medios mínimos para su resocialización. Por todo esto, las grandes soluciones para enfrentar la violencia y el crimen, pasan por un cambio profundo del aparato de justicia.
Para enfocar la fiscalía y los organismos judiciales hacia las tareas prioritarias, debemos repensar nuestro sistema judicial como un mecanismo para la convivencia armónica de los ciudadanos y la solución pacífica de las controversias sociales. En Países desarrollados, cerca del 60% de los conflictos se resuelven mediante procedimientos breves, 90% no exigen la participación de un abogado y en el 95% de los casos los procesos no toman más de seis meses para ser resueltos en forma definitiva.
También es urgente una concertación entre las ramas del poder público para simplificar los procedimientos judiciales. Hay que reformular y modernizar las disposiciones que detallan los procedimientos, teniendo en cuenta principios como la buena fe y la economía procesal. Y hacer explícito el principio de oralidad en los procesos.
Las altas cortes y tribunales seguirán contando con la capacidad de manejar procesos sofisticados mediante procedimientos complejos. La simplificación que produce un impacto social importante es aquella que se da en los primeros niveles del aparato judicial.
Además de simplificar los procesos es necesario proveer de las mejores herramientas tecnológicas a la justicia, en especial, las que ofrece la informática Además de fortalecer y perfeccionar la capacidad investigativa de la Fiscalía General de la Nación es preciso reformar el Sistema Procesal Penal por uno de tendencia acusatoria donde estén definidas las funciones de investigación, acusación y juzgamiento.
Esta sería la solución real a las deficiencias del Estado en materia de investigación criminal. Y también hay que desarrollar principios y procedimientos para garantizar transparencia y racionalidad en los procesos de cambio normativo, a través de difusión de los proyectos de normas, audiencias previas a la adopción de decisiones y cambios en los sistemas de votación en los cuerpos colegiados. Son algunas ideas que abarcan apenas una porción mínima de las enormes tareas que exige restablecer en Colombia el imperio y la majestad de la justicia una tarea verdaderamente importante y prioritaria para el rescate de la seguridad y de la estabilidad colectivas. Una tarea que los colombianos tenemos que ver y entender como urgente e indispensable.
Y que requiere consensos y participación del poder público y de la sociedad, pues nadie la puede hacer ni la hará por nosotros. La otra opción es soñar que organismos como la Corte Penal Internacional suplirá las deficiencias y juzgará a los criminales que siembran zozobra y miseria en nuestro país. Sin desconocer la importancia y el profundo significado político del Estatuto y su utilidad para contener la impunidad en el ámbito internacional, en esta Colombia compleja y convulsionada en la que nos tocó vivir sus efectos reales son muy reducidos. Construyamos nuestra justicia. Ese es el camino