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FUNCIONES

El Vicepresidente tiene el mismo periodo de funciones que el Presidente de la República y lo reemplazará en sus faltas temporales o absolutas.

Por encargo del actual Presidente, el Vicepresidente lidera los programas:

- Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, y en este el Observatorio de Minas Antipersonal y el programa de discapacidad.

- Programa de lucha contra la extorsión y el secuestro

- Programa Presidencial de lucha contra la corrupción

El Presidente podrá confiar al Vicepresidente misiones o encargos especiales y designarlo en cualquier cargo de la Rama Ejecutiva. Además podrá representarlo internacionalmente en foros, conferencias y agendas bilaterales.

Marco Legal: Decreto 2719

Antecedentes: El Decreto 2719 de 2000, Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Marco Legal: El Decreto 2719 del 27 de diciembre de 2000, art., 12o.,Son funciones del Vicepresidente:

a. Ejercer las misiones o encargos especiales que le confíe el Presidente de la República , de conformidad con lo establecido por la Constitución Política.

b. Asesorar al Presidente de la República en la adopción de políticas relacionadas con los Derechos Humanos y Lucha contra la Corrupción.

c. Colaborar en las gestiones que se adelanten ante los organismos nacionales e internacionales que desarrollen actividades relacionadas con la defensa de los Derechos Humanos y la Lucha contra la Corrupción.

d. Propiciar mecanismos de concertación entre las entidades públicas del nivel nacional, departamental y municipal para la realización de programas que contribuyan a la defensa de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción.

e. Representar por instrucciones del Señor Presidente de la República internacionalmente a Colombia en foros, conferencias y agendas bilaterales definidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

f. Asistir y asesorar al Señor Presidente de la República en la atención de los asuntos que éste determine.

g. Las demás acordes con la naturaleza de la dependencia.

   

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